Procede el emplazamiento a huelga presentado por el SPAUAZ

Procede el emplazamiento a huelga presentado por el SPAUAZ


 

El pasado miércoles 19 de enero del año en curso se presentó ante el H. Tribunal Laboral de la Región centro-sur el documento que describe el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dirigido a la Universidad Autónoma de Zacatecas, que tiene por objeto la revisión salarial y el cumplimiento del CCT UAZ-SPAUAZ.

Cabe señalar que el motivo de que el documento fuera desechado en fechas anteriores por parte del Tribunal Laboral, se debió a que se anexo únicamente el acuse de recibo de la solicitud de Certificado de Registro del CCT realizada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de La Ciudad de México; sin embargo, la autoridad jurídica competente exigió el Certificado antes mencionado, el cual acredita al Secretario General, Ing. José Juan Martínez Pardo que cuenta con la titularidad del CCT UAZ-SPAUAZ,  considerando un requisito indispensable para dar trámite al documento de emplazamiento a huelga.

Es importante mencionar que la representación jurídica del sindicato está a cargo de GP despacho jurídico laboral, del cual la Licenciada Luisa Fernanda Pasillas Pliego hizo presencia en la pasada reunión virtual de Comité de Huelga, explicando la ruta legal que se seguirá durante todo el proceso de emplazamiento a huelga, ya que con la reforma laboral dicho proceso adquiere transformaciones debido a que se instaura un nuevo sistema en cuanto a criterios para los tribunales y sindicatos.

De acuerdo a lo anterior, el Tribunal Laboral le notificará a la UAZ que se le está emplazando a huelga y le concede 48 horas para que pueda presentar su contestación al pliego de peticiones y asimismo informará al SPAUAZ; después se señalará una fecha de audiencia de conciliación donde estará presente algún funcionario del Centro de Conciliación y Registro Laboral así como las representaciones sindical y patronal, siendo esta una primera negociación.

Respecto a las contrapropuestas que se generen en esta audiencia de conciliación y en negociaciones posteriores, se firmará un convenio provisional en el Tribunal Laboral, el cual se dará a conocer a las y los docentes  con la finalidad de que manifiesten su consentimiento respecto a lo establecido en el convenio , para ello es necesario llevar a cabo una consulta mediante plebiscito. La ley requiere el voto de la mayoría de las y los trabajadores para acreditar lo establecido en el convenio provisional.

El cambio principal en cuestión colectiva con la nueva Ley Federal del Trabajo reside en que las trabajadoras y los trabajadores son los que tienen la última palabra en relación a los acuerdos con los que termine el procedimiento de emplazamiento.

En su momento, si no hubiera aceptación del convenio provisional por la mayoría de las y los sindicalizados una vez realizado el plebiscito, la fecha del probable estallamiento a huelga sería el 24 de febrero de 2022.

 

Escrito por: Ana Morales.

Fotografías: Ana Morales.

 

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